La SUNAT aplaza hasta diciembre del 2023 medida que obligaba a influencers y emprendedores digitales a colocar el RUC en publicaciones

La SUNAT aplaza hasta diciembre del 2023 medida que obligaba a influencers y emprendedores digitales a colocar el RUC en publicaciones

Con el objeto de dar un plazo adicional para adecuarse a la nueva norma, la SUNAT resolvió no sancionar a los contribuyentes que no incluyan su RUC y Nombre o Razón social en sus publicaciones en las que oferten bienes y/o servicios.

El 28 de junio último, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta De Tributos Internos Nº 000020-2023SUNAT/700000, mediante la cual dispuso no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Recordemos que mediante el Decreto Legislativo Nº 1524 publicado el 18 de febrero del 2022, desde el 1 de julio del 2023, se incluyó la nueva obligación a los contribuyentes, que consiste en que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

Asimismo, esta obligación de publicación del Número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.

Por otro lado el referido decreto Legislativo incorporó una nueva infracción en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario: “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.

La citada infracción tiene como sanción una multa ascendente a un porcentaje de la UIT o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del citado Código.

Es importante recordar que, pese a esta modificación para la entrada en vigencia de esta norma, es necesario que si haces negocios de compras-ventas por redes sociales, debes ACTIVAR tu RUC como Persona Natural con Negocio, ya que, si no lo haces tú, SUNAT sí lo puede hacer a tu nombre a partir de este 01 de julio, y te colocará en el Régimen Tributario MÁS GRANDE.

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