Trabajadores del sector privado que laboren durante feriado del 8 de diciembre deben cobrar el triple

Trabajadores del sector privado que laboren durante feriado del 8 de diciembre deben cobrar el triple

Sin importar que el servicio que brindan sea presencial, semipresencial o virtual, los trabajadores del sector privado, si laboran el día 8 de diciembre, el cual es feriado Nacional, deberán percibir el triple de remuneración.

Al respecto el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, indicó que el trabajador percibirá: (1) una remuneración diaria por el feriado, (2) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (3) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100 %).

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