MTC publicó nueva prórroga de vigencia de brevetes clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c

MTC publicó nueva prórroga de vigencia de brevetes clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c

El Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, aprueba el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones. La norma no considera a las licencias a-II-a, las cuales tienen vigencia hasta el 31 de julio, dependiendo el cuadro de ampliaciones anterior.

DECRETA:

Artículo 1.- Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c:

1.1 Aprobar el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, que establece el numeral 1.2 del presente artículo, el cual es aplicable siempre y cuando el titular de la licencia de conducir no cuente con sanciones muy graves por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, durante el período inmediato precedente al trámite de revalidación o recategorización, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa.

1.2 El Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, aprobado en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, se desarrollará considerado la clase y categorías, así como las fechas de vencimiento de las licencias de conducir, conforme se detalla a continuación:

1.3 Las licencias de conducir comprendidas en el Cronograma establecido en el numeral precedente, que según su clase y categoría, así como su fecha de vencimiento, no hayan sido revalidadas hasta la fecha de ampliación de plazo que le corresponde en dicho cronograma, perderán su vigencia una vez concluida esta última fecha.

Artículo 2.- Ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de julio de 2022.

Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Bonificaciones Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC.

Artículo 4.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC

4.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020- MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC.

4.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019- 2021-MTC y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión son aplicables las disposiciones de la Directiva Nº 012-2004- MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral Nº 556-2004-MTC/20 y modificada por Resolución Directoral Nº 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC.

Artículo 5.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014- 2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 029-2020- MTC/18, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 028-2020- MTC, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 014-2021- MTC, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC.

Artículo 6.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC

6.1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019- 2021-MTC y por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N 030-2021-MTC, referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

6.2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación.

6.3 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC y por el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016- MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

Artículo 7.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019- MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039- 2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014- 2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 

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