Empresas de telefonía no podrán subir tarifas a usuarios con contratos de permanencia

Empresas de telefonía no podrán subir tarifas a usuarios con contratos de permanencia

Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones no podrán aplicar incrementos tarifarios ni reducir los atributos de los planes a los usuarios que cuenten con un contrato adicional que disponga un periodo de permanencia por la adquisición o financiamiento de equipos, hasta que culmine el plazo establecido en el contrato adicional.

Esto en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 00224-2023-CD/Osiptel, publicada hoy en Normas Legales del Diario oficial El Peruano, la cual modifica diversas disposiciones contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CDU), el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (RGC) y el Reglamento General de Tarifas (RGT).

Esta norma aplicará para los muchos casos de peruanos que, por ejemplo, al momento de contratar un servicio de telefonía móvil firman contratos adicionales para adquirir o financiar un equipo celular, recibiendo un beneficio económico vinculado a la renta fija periódica o al cumplimiento de un plazo de permanencia”, señaló el director de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, Lennin Quiso Córdova.

Añadió que, de acuerdo con la norma, en estos casos, si bien la empresa está obligada a informar sobre las modificaciones (de tarifa o atributos) a los titulares de los servicios, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción, su aplicación se postergará hasta luego de culminado el plazo establecido en el contrato adicional.

“Ahora, al finalizar el plazo forzoso, si el usuario no está de acuerdo con las modificaciones anunciadas por la empresa, podrá optar por cambiar de plan tarifario, dar de baja el servicio o cambiar de empresa operadora, sin condicionamientos ni penalidades”, manifestó

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