Docentes de universidades públicas recibirán CTS equivalente al 100% de su remuneración
Docentes de universidades públicas recibirán una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento de su cese, equivalente al 100% de su remuneración mensual, por cada año de servicios o fracción, conforme a la categoría y a su régimen de dedicación.
Así lo dispone la autógrafa aprobada por el por el Pleno del Congreso que propone incorporar los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario.
El pago de la CTS, de acuerdo con el artículo 96-A de la Ley N° 30220, incorporado en esta propuesta, se implementa, excepcionalmente, del siguiente modo:
Primero: docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
–50% en el año fiscal 2023.
–30% en el año fiscal 2024.
–20% en el año fiscal 2025.
Segundo: docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
–70% en el año fiscal 2024.
–30% en el año fiscal 2025.
Tercero: docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100% al momento del cese.